Admisión a ESO y Bachillerato

Admisión a ESO y Bachillerato

El plazo de presentación de solicitudes de admisión de todo el alumnado que accede por primera vez a un centro docente será el comprendido entre el 1 y el 31 de marzo.

En el proceso de admisión solo se podrá presentar una solicitud por alumno, para la enseñanza y curso en el que se solicita la admisión
(en caso de presentar más de una solicitud en distintos centros el alumno perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle).

Calendario

calendarioescolarización

 

Impresos

El correspondiente impreso de solicitud, disponible en la web de la Consejería de Educación(www.juntadeandalucia.es/educacion), será facilitado gratuitamente por los centros al solicitante de puesto escolar que así lo requiera. La solicitud de puesto escolar será única, se presentará por duplicado ejemplar preferentemente en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido y se acompañará de la documentación requerida.

Elección de centro

Además del centro en el que prioritariamente se pretenda la admisión, en la solicitud se podrán relacionar otros centros docentes por orden de preferencia para el caso de que no se produzca la admisión en aquél.

El alumnado que solicite ser admitido prioritariamente en algún centro distinto del centro o de los centros que le corresponden por adscripción, presentará solicitud conforme a lo establecido en el artículo 47.1 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

Presentación telemática

La solicitud de admisión podrá realizarse a través de la Secretaría Virtual  de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero. Para realizar la presentación telemática se requiere un certificado digital reconocido para cada uno de los miembros de la unidad familiar que deban firmar la solicitud.

Las personas que presenten la solicitud de forma telemática en el portal de escolarización de la página web de la Consejería podrán presentar, cuando proceda, en el centro en el que soliciten ser admitidos prioritariamente la documentación a la que se refiere el artículo 47.2 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, presentando el recibo electrónico que se emita conforme a lo dispuesto en el artículo 49.4 de dicho Decreto.

Documentación para el baremo

Antes de la publicación del baremo la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular de centro docente privado concertado, requerirá a las personas solicitantes para que aporten en el plazo de diez días la documentación necesaria para acreditar aquellas circunstancias alegadas que no hayan podido ser verificadas por la Consejería.

 

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